jueves, 25 de septiembre de 2008

IMPULSAN QUE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SEAN OBLIGATORIAS

La Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado lo promueve para los pedidos de aumento de tarifas de electricidad IMPULSAN QUE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SEAN OBLIGATORIAS También se contemplan los casos de conflictos con las prestadoras donde se encuentren afectados el medio ambiente y la salud pública Un proyecto de ley presentado en la Legislatura Provincial por el Presidente de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, Luis Malagamba, impulsa incluir en el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia que resulte obligatorio la convocatoria a una audiencia pública para convalidar incrementos tarifarios. El Senador Luis Malagamba (Gen en la Coalición Cívica) aseguró que: “hace pocos días el Gobierno Provincial avaló fuertes incrementos en las tarifas de las distribuidoras de energía eléctrica provinciales, sin convocar a audiencia pública para su discusión. Esto no puede volver a suceder. Por eso impulsamos que la convocatoria a audiencia pública resulte una obligación. En nuestra iniciativa la audiencia tendrá atribuciones para ratificar las solicitudes, para modificarlas o rechazarlas”. En el proyecto presentado por el Senador Malagamba se establece que iniciado el procedimiento de variación tarifaria el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia (OCEBA) deberá convocar obligatoriamente a una audiencia pública que podrá ratificar el incremento, modificarlo o rechazarlo. Esta audiencia deberá ser convocada por el diario de mayor circulación en la región afectada por la variación tarifaria durante tres días consecutivos y con treinta días de antelación. Estará abierta a la participación de asociaciones de usuarios y consumidores, funcionarios públicos, representantes de las empresas prestatarias y público en general. En cuanto a los casos de controversias entre prestadores y usuarios, para su resolución el proyecto de Malagamba dispone que el OCEBA podrá convocar a audiencia pública en los casos de solicitud de ampliación a la capacidad de transporte y otros, en tanto y en cuanto mediare posible afectación a intereses relacionados al cuidado del medio ambiente y la salud pública. Malagamba explicó que: “A partir de las reformas de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia, se ha contemplado una serie de principios relacionados con la protección de los usuarios y consumidores; pero también de otros vinculados a la democracia semidirecta y a la participación ciudadana. Lo que hacemos no es mas que la profundización del camino iniciado con la Ley 13173 que permitió en el Marco Regulatorio Eléctrico garantizar el ejercicio de los derechos de usuarios y consumidores como la legitimación de las asociaciones para accionar ante el OCEBA o la inclusión de las asociaciones en la Sindicatura de Usuarios. Incluir audiencia pública como requisito previo y obligatorio a la adecuación de las tarifas obedece a que esa decisión no puede ser tomada unilateralmente sin la participación de la ciudadanía. Porque el costo de este recurso tiene una incidencia directa en el desarrollo económico, ya que afecta a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios. La figura de la audiencia pública garantiza esa participación social; en tanto ésta implica una reunión pública de información y consulta convocada para escuchar las opiniones de los ciudadanos y las organizaciones sociales, y así mejorar el contenido de la decisión en cuestión”. Malagamba agregó además que: “en cuanto a los mecanismos de resolución de controversias surgidas en la relación de consumo no incorporamos la figura de la audiencia, que ya está incluida como opción. Lo que hacemos es permitirle al usuario solicitarla cuando mediare interés relacionado al cuidado del medio ambiente y la salud pública. Lo hacemos desde la convicción que a través de esta herramienta se está haciendo efectivo el derecho a ser oído al usuario del servicio. Estamos dando un lugar más a los usuarios en el cual puedan ejercer sus defensas frente una contraparte siempre más fuerte que es el prestador del servicio. Hoy lo que viene sucediendo es que los cuadros tarifarios de las distribuidoras sujetas a concesión provincial, superan a las del conurbano por hasta dos y tres veces su valor. Un usuario de EDENOR, Tarifa Residencial 1, que consume 300 kwh - este consumo representa la mitad de los usuarios posibles - no llega a gastar 40 pesos y por esa misma cantidad de kwh en EDEA debería pagar 100 pesos y superaría esa cifra si contratara EDEN o EDES”.

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