jueves, 22 de abril de 2010

Esta reforma es para cooperar y reconstituir el estado de derecho democrático

La presidenta del Bloque de Diputados Nacionales del Partido GEN, Margarita Stolbizer en su discurso durante la sesión de hoy, por la reforma a la ley 26.122 que reglamenta las atribuciones legislativas de la Presidencia (los Decretos de Necesidad y Urgencia, decretos de delegación legislativa y de promulgación parcial de las leyes) sostuvo que “se ha intentado asignarle al debate distintas intencionalidades, pero el verdadero sentido de las reformas que se promueven tiene por objeto reconstituir el Estado democrático de Derecho y operativizar el carácter limitado y excepcional de la atribución presidencial en materia legislativa, explicitando los límites que la Constitución impone al Poder Ejecutivo.” Stolbizer señaló que con esta reforma “vamos a reacomodar los desajustes de la ley que se dieron en los últimos años y a tratar de volver a un debate más ordenado sobre aquello que la Constitución nos mandó a hacer, y a la luz de la experiencia de este tiempo que nos demuestra lo que no se ha hecho bien”. “El artículo 99 en su inciso 3 es muy claro cuando establece una regla y un principio: no puede el Poder Ejecutivo, en ningún caso y bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, dijo la titular del GEN y agrego que por eso “estamos recuperando la constitucionalidad de la ley”. Originalmente el GEN, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, propuso incorporar al dictamen final tres cuestiones: 1- La necesidad de que un DNU tenga que contar con la aprobación de ambas cámaras para su validez (del mismo modo que sucede con una ley); 2- Que de firmarse un DNU, en receso parlamentario, el solo acto de dictarlo implique la convocatoria a sesiones extraordinarias para ser considerado de manera INMEDIATA; y 3.- Que en el caso de que el Congreso rechace el decreto, no se puede volver a presentar otro similar dentro del plazo de un año. Estas modificaciones a la ley propuestas por el GEN, fueron incorporadas. Respecto a la prohibición del veto para el caso particular de esta Ley, Stolbizer concedió retirar su propuesta, como gesto que facilite alcanzar un acuerdo para mejorar la ley, y para no dejar ningún pretexto al oficialismo que invalide los demás cambios, y "pese a estar convencida que se trata de una norma dictada hacia el interior del Poder Legislativo, con la única finalidad de reglamentar el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente creada por la Constitución dentro del Congreso de la Nación. Y por lo tanto, regula su propia actividad de control que no puede ser acotada por el Poder Ejecutivo". Stolbizer también se refirió a las contradicciones que el debate de la ley 26.122 había evidenciado, y procedió a leer algunos de los párrafos del proyecto presentado por la entonces legisladora Cristina Fernández de Kirchner, orientado a limitar claramente la potestad legislativa del Poder Ejecutivo, y que fuera dejada de lado cuando ya, siendo su marido Presidente de la Nación, votó la ley en su condición de senadora. Y coincidiendo con aquella posición original y luego variada de manera oportunista, los DNU desnaturalizan la soberanía, la representación y la voluntad popular. Para Stolbizer “La reforma no es en contra del Gobierno sino por la necesidad de plantear instituciones fuertes, reglas claras para que la Argentina crezca, recupere credibilidad, y no debilite el funcionamiento del Estado y la economía”. “Hay que pensar la reforma como un llamado de atención para establecer mecanismos más claros de cooperación. Es la forma de que un Poder coopere con el otro, con contenido ético: sin que uno pase sobre el otro”.

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